martes, 17 de enero de 2012

Entrevista a Salvador Trinxet, El deterioro de la abogacia

Salvador Trinxet


El deterioro social de la Abogacía y el equilibrio personal con la gestión y el ejercicio

¿Cuál es  la diferencia entre representación social, imagen pública y percepción social?
Salvador Trinxet Llorca – Según Nahúm Castillo Rodríguez la representación social integra la idea socialmente construida de algo, se trata de pensamientos formados a partir del sentido común y reproducidas desde experiencias ajenas, aquí se integran estereotipos, valoraciones, opiniones y creencias en sentido positivo o negativo. La imagen pública es la percepción dominante que una colectividad establece respecto de un actor, institución o referente cultural, con base en las impresiones y la información pública que recibe, se trata de un concepto más asociado al entorno mediático. En cambio, la percepción social integra, además del sentido común y la imagen tomada de otras fuentes, la experiencia vivida ante el fenómeno  en este caso, experiencias con abogados; es decir, va también más allá de la imagen que el imagólogo o el publicista puedan construir con una orientación al mercado.
¿El marketing jurídico puede colaborar con la imagen de la Abogacía?
Salvador Trinxet – El mismo autor nos señala que la imagen de la abogacía construida mercadológicamente sí puede representar un reforzamiento redituable de la percepción, pero sólo cuando la percepción ya es positiva, y no cuando parece querer modificarse por la fuerza. Es decir, el marketing jurídico como estrategia sí cumple su función, aunque ello debe ocurrir en el momento adecuado, ya que intentar vender una imagen sobre un objeto (el ejercicio jurídico) devaluado, puede rendir frutos, pero en un entorno forzado, poco natural. De este modo, cuando hay un entorno de percepción social positiva, los miles o millones de clientes potenciales pueden sentir la confianza de acudir a un experto en materia jurídica, y entonces sí, con la construcción de dicha base de significación en la sociedad, es posible disputar el “mercado” de clientes ante la competencia.
¿El tema económico  puede socavar la imagen de la Abogacía?
Salvador Trinxet - Nahúm Castillo nos dice que la reestructuración de la percepción que se tiene del abogado debe ir de adentro hacia fuera. Que el ejercicio de una profesión muestre beneficios económicos en un marco socialmente visible, no implica que sea ahí donde siga amarrado el prestigio y el valor de una profesión. El prestigio es;  o debería ser conservado mediante las acciones de los miembros del grupo jurídico.
¿Cómo puede el abogado controlar y equilibrar la gestión de su despacho con su vida personal y familiar?
Salvador Trinxet – Según Santiago Sinópoli  en toda actividad hay que poner límite. La psiquis y el cuerpo de uno es falible. Pensar lo contrario es exponerse a un sacrificio personal y profesional sin sentido. La  entrega  en el  combate diario no debe significar estrés. La abogacía es de por si una "profesión estresante", porque el  trabajo que se dedica al  conflicto humano, devenido en jurídico, atiende al sufrimiento del cliente que viene lesionado en su ser por la injusticia del Otro. Si definimos al "estrés malo"  o "distrés" que es lo que comúnmente de entiende como estrés, según el Dr. López Rosetti es: aquella situación en las cuales las demandas externas (sociales) o las demandas externas (psicológicas) superan nuestra  capacidad de respuesta. Se provoca así una alarma orgánica que actúa sobre los sistemas nervioso, cardiovascular, endocrino e inmunológico, produciendo un desequilibrio psicofísico y la consiguiente aparición de la enfermedad. A partir de lo expuesto, salta a la vista que la actividad del abogado es propicia para "estresarse", entre otras cosas porque las demandas sociales profesionales, son requerimientos de seres en conflicto y que pretenden de uno la solución lo más rápida posible, para el restablecimiento del derecho que les ha producido una lesión jurídica, que se vive como amputación humana desde los psíquico.
¿La vida profesional y familiar de un abogado puede encontrar un punto de armonía y conciliación?
Salvador Trinxet – El mencionado autor Sinópoli nos dice que no hay vida profesional desprendida  de la familiar. En sí, no hay desarrollo de "Yo" por fuera de la "en la vida en común". La familia es a tal fin uno de los llamados "grupos primarios" en el aspecto relacional de cada persona. La familia está en el mapa de redes que nos acompaña por siempre, y como tal tiene la función de compañía social, apoyo emocional, de guía cognitiva, es en definitiva un soporte afectivo y apoyo instrumental vital. He aquí la razón de una natural conciliación entre el mundo de la abogacía y el familiar.
¿Qué recomendaciones útiles ha leído sobre el ejercicio de la abogacía?
Salvador Trinxet - Los mandamientos de abogado, de Eduardo J. Couture, algunos de ellos: el derecho de transforma constantemente; piensa, el derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. Trabaja. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia. Lucha. Tu deber es luchar por el derecho; pero cada día que encuentres en conflicto el derecho y la justicia, lucha por la justicia.

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Salvador Trinxet.- El abogado y el cliente

Salvador Trinxet.-

El Abogado y el Cliente

Relación Abogado y Cliente

¿Cuándo decir “no” a un cliente? ¿Cuál es la forma de proceder ante estos casos?
Salvador Trinxet Llorca – Según Santiago Sinópoli, la negativa del abogado puede causar al cliente, desde lo psicológico, sensación de frustración. Uno no debería hacerse cargo de ello. Sí podría tener presente que, si el rechazo de asumir el litigio suele generar sensación de desamparo en quién pretende convertirse en cliente, sería regla de un buen profesional decir su «no» con el suficiente rodeo como para no herir y si es factible con sentido de consejo. Ello es parte de la función social del abogado. Además, la cortesía profesional siempre puede dar frutos. Distinto es el panorama cuando los abogados ya hemos avanzado en la relación con el cliente y uno, después de profundizar la viabilidad del litigio, obtiene como resultado que hay que decirle a nuestro asistido que no se puede llevar la acción pensada por diversas razones, que pueden ser por falta se sustento legal, de ética profesional, porque si bien es justo el reclamo, no hay andamiaje jurídico que lo sostenga, o también podría ser por razones fácticas, como el carecer de elementos probatorios. También la labor psicológica deberá estar presente cuando se tenga que explicar al cliente que legalmente tiene razón, pero los elementos probatorios no alcanzan. Aquí el camino estaría en hacer ver al asistido que es su propia torpeza o falta de diligencia la que lo lleva a la indefensión. A lo hora de decir «no», tenga presente que su profesión se halla en contacto con los sentimientos y frustraciones de su cliente. Asistir integralmente.
¿Cómo obtener la confianza de nuestro cliente?
Salvador Trinxet -  Santiago Sinópoli nos dice que ganar la confianza del cliente no requiere una rígida estabilidad, sino que supone ser sincero y auténtico. Ser coherente. El cliente advierte cuando uno no es una persona integrada y unificada. Uno debe ser tal como es en lo profundo de sí mismo. Esta es la realidad que inspira confianza en los demás. El rol de abogado debe impartir responsabilidad, ética y cumplimiento.
¿Es importante atender lo que el cliente nos dice sin palabras?
Salvador Trinxet – Sinópoli nos indica que es importante establecer una comunicación lo más amplia posible, para tratar de escudriñar al máximo todo lo que dice expresamente el cliente y aquello que no manifiesta en forma verbal, pero lo está trasmitiendo con su rostro, con la mirada, el contacto corporal, con las actitudes defensivas de su territorio, con su manera de vestir, con sus gestos. Todo esto nos permitirá tener una mayor dimensión del caso jurídico y lo que implica psíquicamente para el asesorado. Para ello hay que saber y tener presente que cuando el cliente está frente a nosotros nos comunica en forma digital (su mensaje es en base a signos arbitrarios que se manejan de acuerdo con normas gramaticales del idioma) y en forma analógica (en este caso el mensaje es no verbal sino que se basa en semejanzas). De estas modalidades de comunicar que tenemos los seres humanos, el 35 % es digital, y por lo tanto la no verbal o analógica, representa en la comunicación humana el 65 %.
¿Qué exige el cliente en la actualidad?
Salvador Trinxet - El cliente, según David Berrocal, "es mucho más exigente con su abogado, le exige una atención diaria, respuestas inmediatas, información actual, mayores garantías". Ya no sólo se valora al abogado por su trabajo o servicio, sino que se siente un traslado de cierta responsabilidad, que el profesional no puede asumir sobre un resultado porque no depende de él. Se busca "incluso supeditar el abono del precio de los servicios del abogado a dicho resultado" según nos matiza David Berrocal.
¿En tiempos de crisis el cliente realiza una más profunda y pragmática valoración de los costes de un procedimiento?
Salvador Trinxet -  Legal Today nos advierte sobre esto. La valoración la realiza teniendo en cuenta diversos factores. En primer lugar el coste del procedimiento en términos absolutos, es decir, no sólo lo en relación a la cuantía e importancia de lo pretendido, sino también en relación a su disponibilidad líquida actual, por lo que cambia la lógica a la hora de decidirse. En segundo lugar, exige no tanto una opinión de su abogado, sino más bien una predicción lo más ajustada a lo que puede ocurrir en un futuro, lógicamente no les es suficiente una resolución judicial que les de la razón, sino cobrar, conseguir efectivamente lo pretendido. Ello obliga al abogado a realizar una mayor y más exhaustiva labor investigadora previa a la interposición de la correspondiente demanda.

Más información en:
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Salvador Trinxet abogado y escritor barcelones

Salvador Trinxet Llorca, Gestión de conocimiento

Salvador Trinxet Llorca

El abogado barcelones Salvador Trinxet Llorca ha seleccionado algunos libros que le han aportado tecnicas que le han ayudado a ser un director organizado y contar con el equipo necesario para satisfacer las necesidades reales de sus clientes. Uno de ellos es:
Titulo: Enamore a sus clientes
Autor: Harry Beckwith
Editorial: Empresa activa
ISBN: 84-95787-65-2
Salvador Trinxet opina sobre Enamore a sus clientes, una guía autodenominada para “triunfar en la batalla del marketing del futuro” del autor Harry Beckwith. En sus propias palabras, Salvador Trinxet decía: “El Libro de enamore a sus clientes se me presentaba con menos expectativas de negocio que otros títulos que he estado leyendo últimamente. 

A continuación un fragmento del libro que es interesante para reflexionar:
“Los clientes sienten lo mismo respecto a un servicio que respecto a quien lo proporciona.
En este mundo, los conocimientos técnicos cuentan: son los que pagan las cuotas de inscripción. Pero muchos clientes pueden permitirse esas cuotas, y la mayoría no distingue los conocimientos de una firma de los de otra. La competencia hace entrar a las empresas en el juego, pero lo que gana el juego son las relaciones.
No se preocupe de lo que los clientes dicen que quieren. La próxima vez que reflexione sobre su estrategia, pregúntese: si dirigiera una firma de la competencia ¿cómo vencería a la nuestra? Y a continuación haga lo siguiente: elimine esa debilidad. Es su punto vulnerable, la razón de que esté perdiendo negocio. “ si empezáramos este negocio de cero, ¿Qué haríamos de otra manera?
Porque el valor de planificar no está en el plan mismo, sino en el proceso de planificación. Elaborar un plan nos enseña a nosotros y a nuestros colegas cómo son nuestro negocio, mercado, clientes, y a cada uno cómo es el otro.
Igual que escribir un libro, escribir un plan nos educa de una manera que nada más puede hacer.
Casi todos los sectores tienen su centro neurálgico. Entre los arquitectos, por ejemplo, ese centro está ocupado por los editores de pu8blicaciones de arquitectura muy respetadas, por unos cuantos escritores, especialmente Paul Goldberger, del New York Times, y por varios clientes con criterio, como por ejemplo el Museo Guggenheim, a quienes se acude para saber qué opinan sobre los mejores arquitectos o de moda.
Todos los sectores, desde los fabricantes nacionales de zapatos hasta las peluquerías de barrio, tienen un centro neurálgico.
Para obtener más información:

  Unión Profesional de Asesores de Empresa
La dirección del despacho de asesoría. La Web del Profesional de Asesoría, al servicio del asesor de empresa.
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CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
Enlaces; Asociaciones Nacionales de Abogados; Asociaciones Internacionales de Abogados; Portales Especializados; Instituciones del Estado; Gobierno y ...
•  Get a Lawyer | Web de pruebas
21 Dic 2011 – Salvador Trinxet Llorca – Blog Sage Experience. Saber organizar el tiempo no es otra cosa que establecer prioridades sobre las tareas que se ...
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22 Dic 2011 – Salvador Trinxet Llorca – Dándole un esqueleto propio a su empresa como nos señala Fernando Quesada en IdeasparaPyMEs.com; inversión ...

jueves, 22 de diciembre de 2011

El origen de la teoría del "descubrimiento inevitable"

El origen de la teoría del "descubrimiento inevitable" se encuentra en la jurisprudencia del Tribunal Supremo norteamericano --Brewer vs. Williams, U.S. vs. Leccolini-- y constituye uno de los límites a los efectos de la teoría de exclusión de los frutos del árbol envenenado. Se trata por decirlo plásticamente, de una exclusión de la exclusión, en virtud de la cual cuando la prueba obtenida como consecuencia de la violación de algún derecho fundamental, se hubiera obtenido de todos modos por medios lícitos, entonces no resulta razonable su exclusión, porque en cualquier caso se hubiera llegado al mismo descubrimiento por medios lícitos. El típico ejemplo estaría constituido por un doble sistema de investigación mediante intervención telefónica y seguimientos y vigilancias policiales autónomas de aquellos --y por tanto no alimentadas por las informaciones de las conversaciones intervenidas, ni parasitarias de ellas--.

jueves, 15 de diciembre de 2011

SANTA EN LAS CALLES – GRUPO BRAXTON



SANTA EN LAS CALLES – GRUPO BRAXTON

 

Santa en las Calles nace de la iniciativa de un grupo de personas motivadas a llevar la navidad a las comunidades más necesitadas, que por circunstancias distintas se encuentran en situación de pobreza en las calles.

 

El gran evento de Santa en las Calles se realiza en varios países con el apoyo de empresas privadas y voluntariado logrando llevar alegría a miles de personas.

 

Las donaciones no tienen ninguna estipulación en cuanto a su valor, todo aquel que desee aportar con esta causa puede hacerlo según sus deseos y condiciones.  El eje central de esta razón social es el concepto de servicio como labor fundamental, las empresas deben sumarse para ayudar persistentemente a comunidades y sectores en condiciones de pobreza, en circunstancias críticas de necesidad y marginalidad, pues a través de su acción comprometida servirán como propagadores, motivando al sector privado a ejercer acciones al respecto, provocando, consecuentemente, el tan necesario progreso integral y sustentable. Se trata de movilizar el talento, el tiempo y la energía con fines totalmente altruistas.

 

Contribuciones activas y voluntarias al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, generalmente con el objetivo de coadyuvar y aportar a la sociedad a la que finalmente sirve. La colaboración propuesta por este grupo de personas que iniciaron Santa en las Calles en el año 2006 consiste en aprovechar, incentivar, impulsar y encauzar el potencial humano y profesional de las empresas a favor y beneficio de necesidades en materia de desarrollo humano y social que se puedan identificar en comunidades o asociaciones de tipo social.

 

Poner en práctica la solidaridad es un tema que Braxton Consulting no aparta de sus objetivos, es por ello que insiste cada año en formar parte de Santa en las Calles mediante su contribución, ésta incluso se logra, a través de los aportes de sus colaboradores que se encuentran inmersos en esta causa realizando recolectas y recaudando alimentos, ropa, medicinas, juguetes, frazadas, agua potable; promoviendo así, desde la matriz de la empresa, una cultura de cooperación, sensibilizando al equipo profesional y descubriendo en este desempeño nuevos valores. Cada empleado logra ser un embajador de la empresa en la comunidad.

 

El Grupo Braxton ofrece a sus colaboradores una alternativa de participación ciudadana para canalizar sus inquietudes personales de trabajo comunitario y solidario. De esta manera la firma construye puentes con diversas organizaciones sociales de la comunidad.

 

Embarcarse en esta iniciativa está compuesta de actividades donde prevalece la generosidad, el entusiasmo y la esperanza de lograr una sociedad más equilibrada, estrechando vínculos y acercándonos a las necesidades bajo actuaciones de magnificencia. El Grupo Braxton también es consciente que actividades como esta permite la integración de la empresa, fomenta el trabajo, facilita las relaciones, mejora las habilidades comunicativas y sociales, promueve el sentimiento de orgullo, el grado de satisfacción, y en virtud de grandes enseñanzas, mejora el clima laboral, importante para funcionar bajo los estándares de calidad requeridos por los clientes.

 

Este movimiento Santa en las Calles sigue trascendiendo y popularizándose  por distintos países de Europa y América, su acogida por parte de la sociedad ha sido aplaudible y digna de respeto, su alcance ha sido masivo, perseverante, constante y responsable.

 

Para mayor información:

 

Santa en las Calles

Santa en las Calles en video

 

Grupo Braxton

Braxton Group


jueves, 27 de octubre de 2011

Disposiciones

Disposición transitoria única. Procesos en trámite.
Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución española.
Disposición final segunda. Reforma del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Se modifica el número primero del apartado seis «Determinación de la cuota tributaria» del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado en los siguientes términos:
«Seis. Determinación de la cuota tributaria.
1. Será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:
En el orden Jurisdiccional Civil
«Verbal
Ordinario
Monitorio en cuantía que exceda de 3.000 euros
Cambiario
Ejecución extrajudicial
Concursal
Apelación
Casación y de infracc. procesal
90 €
150 €
50 €
90 €
150 €
150 €
300 €
600 €
En el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo
Abreviado
Ordinario
Apelación
Casación
120 €
210 €
300 €
600 €
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

miércoles, 26 de octubre de 2011

Ley de agiliación procesal (Articulo 812)

Treinta y seis. El apartado 1 del artículo 812 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.»
Treinta y siete. Se añade una nueva disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Adjudicación de bienes inmuebles.
En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante en los términos previstos en la sección VI del capítulo IV del título IV del libro III y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.»
Treinta y ocho. La disposición final decimosexta queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición final decimosexta. Régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios.
1. En tanto no se confiera a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, dicho recurso procederá, por los motivos previstos en el artículo 469, respecto de las en el artículo 477.
Para la interposición y resolución del recurso extraordinario por infracción procesal se seguirán las siguientes reglas:
1.ª Será competente para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, pero en los casos en que la competencia para el recurso de casación corresponde a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, las resoluciones recurridas podrán también impugnarse por los motivos previstos en el artículo 469 de la presente Ley.
2.ª Solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley.
3.ª Cuando un litigante pretenda recurrir una resolución por infracción procesal y en casación, habrá de interponer ambos recursos en un mismo escrito. A la interposición de dichos recursos y a la remisión de los autos, les serán de aplicación los plazos establecidos en los artículos 479 y 482, respectivamente.
4.ª Siempre que se interpongan contra una misma resolución recurso por infracción procesal y recurso de casación, se tramitarán ambos en un único procedimiento. Cuando se trate de recursos presentados por distintos litigantes, se procederá a su acumulación.
5.ª Si se tramitaren conjuntamente recurso por infracción procesal y recurso de casación, la Sala examinará, en primer lugar, si la resolución recurrida es susceptible de recurso de casación, y si no fuere así, acordará la inadmisión del recurso por infracción procesal.
Cuando el recurso por infracción procesal se hubiese formulado fundando exclusivamente su procedencia en el número 3.º del apartado segundo del artículo 477, la Sala resolverá si procede la admisión o inadmisión del recurso de casación, y si acordare la inadmisión, se inadmitirá, sin más trámites, el recurso por infracción procesal. Sólo en el caso de que el recurso de casación resultare admisible, se procederá a resolver sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal.
6.ª Admitidos los recursos a que se refiere la regla anterior, se resolverá siempre en primer lugar el recurso extraordinario por infracción procesal y, sólo cuando éste se desestime, se examinará y resolverá el recurso de casación. En tal caso, la desestimación del recurso por infracción procesal y la decisión sobre el recurso de casación se contendrán en una misma sentencia.
7.ª Cuando se hubiese recurrido la sentencia por infracción procesal al amparo del motivo 2.º del apartado primero del artículo 469, la Sala, de estimar el recurso por ese motivo, dictará nueva sentencia, teniendo en cuenta, en su caso, lo que se hubiere alegado como fundamento del recurso de casación. Del mismo modo resolverá la Sala si se alegare y estimare producida una vulneración del artículo 24 de la Constitución que sólo afectase a la sentencia.
8.ª Contra las sentencias dictadas resolviendo recursos extraordinarios por infracción procesal y recursos de casación no cabrá recurso alguno.
2. En tanto las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia carezcan de competencia para conocer, con carácter general, de los recursos extraordinarios por infracción procesal, no serán de aplicación los artículos 466, 468 y 472, así como los artículos 488 a 493 y el apartado cuarto del artículo 476. Lo dispuesto en el último párrafo del apartado segundo del artículo 476 no será de aplicación en los casos en que se estime el recurso extraordinario por infracción procesal fundado en el motivo 2.º del apartado primero del artículo 469 o en vulneraciones del artículo 24 de la Constitución que únicamente afectaran a la sentencia recurrida.
Las referencias a los Tribunales Superiores de Justicia, contenidas en el artículo 472 se entenderán hechas a la Sala que sea competente para conocer del recurso de casación.»