jueves, 27 de octubre de 2011

Disposiciones

Disposición transitoria única. Procesos en trámite.
Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución española.
Disposición final segunda. Reforma del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Se modifica el número primero del apartado seis «Determinación de la cuota tributaria» del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado en los siguientes términos:
«Seis. Determinación de la cuota tributaria.
1. Será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:
En el orden Jurisdiccional Civil
«Verbal
Ordinario
Monitorio en cuantía que exceda de 3.000 euros
Cambiario
Ejecución extrajudicial
Concursal
Apelación
Casación y de infracc. procesal
90 €
150 €
50 €
90 €
150 €
150 €
300 €
600 €
En el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo
Abreviado
Ordinario
Apelación
Casación
120 €
210 €
300 €
600 €
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario